viernes, 5 de marzo de 2010

HISTORIA DE LA CONTABILIDAD V

EN LA COLONIA

El contador español legado con la conquista era, fundamentalmente, un funcionario real encargado de llevar la cuenta y razón de los tributos que le correspondían a la Real Corona y, conjuntamente con el Tesoro Real y el Factor pertenecían al sector llamado de los Oficiales Reales, sólo superados de nivel por el Virrey, el secretario del Virrey y los Oidores. Entre los contadores primero estaban los del Tribunal del Consulado, encargado de los tributos de almojarifazgo, alcabalas y avería; los del Tribunal Real de Cuentas y los Contadores de las Cajas Reales que eran los más numerosos y de los cueles hablaremos en este parte.

Una de sus principales funciones era la de tener en su poder una de las tres llaves que debía tener la caja real o caja de caudales, en la que se depositaba el oro, la plata y las monedas, frutos de los repartos de los tesoros o tributos que le correspondía al Rey, mientras que las otras llaves quedaban en poder del Tesoro y del Factor o Administrador. Siendo necesaria la presencia de los tres oficiales reales con sus llaves para poder guardar o sacar alguna cosa de la caja o meter algo en ella.

Eran tan importantes estos oficiales reales que, en el caso de la conquista del Perú, cuando Pizarro se encontraba discutiendo con los Reyes de España, el contrato o capitulación para la conquista y colonización del imperio inca, allá por 1529 a -Don Antonio Navarro “para que seáis nuestro contador de las dichas tierras...conforme a la instrucción que para ellos se vos dará según de la manera que lo hacen y deben hacer los nuestros contadores que han sido y son de las islas españolas San Juan y Cuba”, es decir, a más de dos meses, antes de la firma de la Capitulación de Toledo el futuro virreinato del Perú ya tenía contador, siendo ésta la Primera Ordenanza Real firmada por la Corona Española en relación con la conquista y coloniaje del imperio inca.

Con fecha 24 de mayo se nombra a Don Alonso Riquelme como tesorero de la provincia de Tumbes y en la misma fecha a Don García de Salcedo como veedor de fundiciones en Tumbes y que luego se ampliaría con el cargo de Factor.

Como en el imperio incaico y como en cualquier sociedad aristocrática, los oficios, hoy varios profesionales, eran ejercidos por gente del pueblo que los aprendía trabajando por varios años al lado de un profesional o estudiando en uno de los muchos “institutos” que ya existían por aquella época, puesto que las universidades no los albergaban todavía.

Al iniciarse la conquista del imperio incaico, l primer contador del Perú tenía asignado un sueldo de 130,000 maravedís al año. Si dividimos este importe entre 34 maravedís que tenía cada real de plata obtenemos un sueldo de 3,824 reales que, divididos ante 8 reales que tenía cada peso de plata, tenemos un sueldo de 478 pesos de plata de 8 reales cada uno, que se abonaba por cada cuarta de año o trimestre vencido, de lo que hubiere ingresado en la caja real, se les daba vivienda en el local donde se guardaba la caja real y recibía del Señor Virrey, el mismo tratamiento que los oidores de la Real Audiencia cuando se trataba de los contadores del Tribunal Mayor de Cuentas.

Entre las obligaciones inherentes a su cargo estaban las siguientes:

 Mantener al día el Libro de Cargos y Datas, firmando cada partida, bajo pena de multa de 100,000 maravedís por cada vez que no firmen.
 No tratar ni contratar con mercaderías llegadas de España directa ni indirectamente, en público ni en privado, su pena de multa de 100,000 maravedís cada vez que lo hicieran.
 Dar fianza de 200,000 maravedís vigente durante el tiempo que ocupe el cargo, nombrando oidores para que paguen por él en caso de insolvencia o muerte.
 Los cargos que resulten contra ellos y que no queden cubiertos con las fianzas pasaran a sus herederos o fiadores, por muerte o falta del principal.
 No casarse con las hijas, hermanas o viudas de los otros oficiales reales, sino pena de la privación de sus oficios y de no poder tener otros en el virreinato ni en ninguna otra parte.
 Ni los oficiales reales ni sus hijos ni hermanos pueden beneficiar minas ni ingenios.
 No asistir, en forma particular a iglesias y conventos, a fiestas u honras, con asientos prominentes ya que resultan inconvenientes con el cabildo.

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